Citizenship Guides

Nacionalidad española por residencia: pasos, requisitos y plazos

Años de residencia exigidos (10, 5, 2 o 1), exámenes CCSE y DELE A2, documentación, solicitud electrónica ante el Ministerio de Justicia, resolución y jura.

La nacionalidad española por residencia es la vía por la que la mayoría de extranjeros se convierten en españoles. Exige un periodo de residencia legal, la superación de dos exámenes del Instituto Cervantes y un expediente ante el Ministerio de Justicia que termina con la jura ante el Registro Civil. Esta guía recorre el proceso completo en orden, con los plazos reales y los errores que más retrasan las solicitudes.

Paso 1: comprobar los años de residencia

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El número de años depende de tu situación:

  • 10 años: regla general.
  • 5 años: personas con estatuto de refugiado.
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes.
  • 1 año: nacidos en territorio español; casados con español o española desde hace al menos un año y no separados; viudos de español; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; y quienes han estado sujetos a tutela o acogimiento de una institución española durante dos años.

Cuenta solo la residencia con autorización (tarjeta de residencia, certificado de registro de ciudadano de la UE). Los años como estudiante con estancia, no residencia, no computan en la mayoría de los casos. Las ausencias prolongadas fuera de España pueden romper la continuidad; guarda los billetes y sellos si viajas mucho.

Paso 2: aprobar los exámenes

Ambos los organiza el Instituto Cervantes y los certificados tienen validez limitada, así que planifica las fechas.

  • CCSE: 25 preguntas, 15 para aprobar, 30 minutos. Obligatorio para todos los mayores de 18 años. Certificado válido durante cuatro años. Guía completa en Examen CCSE: cómo aprobarlo a la primera.
  • DELE A2 (o cualquier nivel superior): prueba de español. Exentos los nacionales de países hispanohablantes y quienes cursaron la educación obligatoria en España, entre otros casos que publica el Instituto Cervantes. No caduca.
Haz primero el DELE si lo necesitas: tiene menos convocatorias y los resultados tardan más. El CCSE se puede encajar después.

Paso 3: reunir la documentación

La lista exacta varía según el caso, pero el núcleo es el mismo:

  1. Pasaporte completo en vigor y tarjeta de residencia (TIE) o certificado de registro de la UE.
  2. Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
  3. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido, con menos de seis meses (o el plazo que indique el documento).
  4. Certificado de antecedentes penales español (se puede autorizar la consulta).
  5. Certificado de empadronamiento histórico.
  6. Certificados CCSE y DELE (o justificante de exención).
  7. Justificantes de medios de vida: contrato de trabajo, vida laboral, declaraciones de la renta, nóminas.
  8. Tasa administrativa pagada (modelo 790, código 026).
  9. Según el caso: certificado de matrimonio, de nacimiento del cónyuge español, resolución de asilo, documentos de los hijos.

El error más común: presentar antecedentes penales o certificados de nacimiento caducados o sin apostilla. Reúne primero los documentos extranjeros, porque son los lentos, y deja para el final los españoles.

Paso 4: presentar la solicitud

La solicitud se presenta electrónicamente en la sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve, directamente o a través de un abogado, gestor o procurador habilitado. Se sube cada documento escaneado y se obtiene un número de expediente. Desde ese momento puedes consultar el estado en la sede electrónica.

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Paso 5: la tramitación y la resolución

El Ministerio revisa el expediente, pide informes (Policía, Registro Civil) y puede requerirte documentación adicional; responde a los requerimientos dentro del plazo o el expediente se archiva. El plazo legal de resolución es de un año desde que la solicitud está completa; en la práctica los tiempos son más largos y varían según la carga de trabajo. Transcurrido un año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía del recurso, aunque muchos expedientes se resuelven favorablemente después.

La resolución llega por notificación electrónica. Si es favorable, tienes 180 días para el siguiente paso.

Paso 6: la jura o promesa

Con la concesión, pides cita en el Registro Civil de tu domicilio para la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En ese acto, si tu país no tiene convenio de doble nacionalidad, se declara la renuncia a la nacionalidad anterior (los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia conservan la suya). Tras la inscripción en el Registro Civil ya eres español y puedes solicitar el DNI y el pasaporte.

Calendario orientativo

  • Meses 1 a 3: DELE (si aplica) y preparación del CCSE.
  • Meses 2 a 4: CCSE, solicitud de documentos extranjeros apostillados.
  • Mes 4 a 5: documentos españoles, tasa, presentación electrónica.
  • A partir del mes 5: tramitación (12 meses o más).
  • Tras la concesión: jura en 180 días, DNI y pasaporte.

Para seguir

El proceso en inglés, con las vías distintas a la residencia (opción, carta de naturaleza, origen), está en How to become a Spanish citizen. Los otros exámenes europeos se comparan en European citizenship exams compared. CivicPass, gratis en iOS y Android, cubre el temario completo del CCSE con más de 1.000 preguntas, simulacros cronometrados y seguimiento de tus áreas débiles; empieza por el quiz online del CCSE.

FAQ

¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?

Diez años de residencia legal y continuada como regla general. Cinco para refugiados. Dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. Un año para quienes han nacido en España, están casados con un español desde hace al menos un año, o tienen otros vínculos previstos en la ley.

¿Qué exámenes hay que aprobar?

El CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) para todos los mayores de 18 años, y el DELE A2 o superior de español, salvo para nacionales de países hispanohablantes o quienes cursaron la educación obligatoria en España.

¿Cuánto tarda la resolución de la nacionalidad?

El plazo legal es de un año desde que el expediente está completo; en la práctica suele ser más largo. Si pasa un año sin respuesta se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que permite recurrir, pero la mayoría de los expedientes se resuelven favorablemente más tarde.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?

En general sí, salvo para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia, que conservan su nacionalidad. La renuncia se declara en la jura ante el Registro Civil.